A la luz de lo antedicho y teniendo en cuenta que la naturaleza del hecho requiere de un mayor reproche penal, se decidió que ahora el encuadre esté dentro del artículo 211 del Código Penal (Intimidación Pública, realizar comportamientos que puedan generar intranquilidad pública) agravado por la intervención de un menor, según art 41 quater del C.P., por lo que se prevé una pena de tres a ocho años de prisión.
“En ese marco, es que el fiscal a cargo de la investigación, Juan Manuel Sánchez, ha ordenado la detención de la progenitora de manera preventiva y su alojamiento en Penitenciaria Provincial”, indica el documento.
En la explicación se destaca que, al momento de la ejecución del hecho, “ya era de público y de notorio conocimiento, no sólo en las comunidades educativas, sino también en la sociedad en general, el temor y el alerta que se venía generando”.
A su vez, se valoró la particular situación de instigar a un adolescente del cual resulta ser progenitora, sumado a la severidad de la escala penal del delito endilgado, todo lo cual se traduce en una expectativa de pena de cumplimiento efectivo.