Aplicación artículo 1:
ARTICULO 1.- La presente Ley, regirá el enjuiciamieno de los magistrados judiciales, integrantes del Ministerio Público y demas funcionarios previstos en la Constitución Provincial y Leyes de San Juan. Ref. Normativas: Constitución de San Juan (B.O. 07-05-86)
Competencia artículo 2:
ARTICULO 2.- El jurado de Enjuiciamiento tendrá competencia para entender en los supuestos de acusación previstos en la Constitución Provincial. Ref. Normativas: Constitución de San Juan (B.O. 07-05-86)
Composición artículo 3:
ARTICULO 3.- El jurado de Enjuiciamiento se integrará y constituirá en los plazos y de acuerdo a lo establecido en la Constitución Provincial. El miembro de la Corte de Justicia será designado por sorteo por ella, los Diputados por simple mayoría de votos y los abogados conforme al procedimiento que por la presente ley se establece. Ref. Normativas:Constitución de San Juan (B.O. 07-05-86)
Duración del Mandato artículo 4:
ARTICULO 4.- El mandato de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento se extiende desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.
Comunicación - Reunión Preliminar: artículo 5:
ARTICULO 5.- La Corte de Justicia, la Camara de Diputados y el Foro de Abogados de San Juan, comunicarán al Jurado de Enjuiciamiento en funciones, antes del 15 de diciembre de cada año , la designacion de los miembros que hubieren resultado electos para integrar dicho Tribunal en el período siguiente. El presidente en ejercicio convocará de inmediato a los titulares, para que estos decidan la oportunidad en que se realizará la reunión prevista en el Articulo siguiente. La misma se celebrará con los miembros que concurran. De lo actuado, se labrará acta.
Cargos - Juramento artículo 6: ARTICULO 6.- Los miembros titulares y suplentes del Jurado de Enjuiciamiento, en su primera reunion, prestarán juramento de desempeñar el cargo de conformidad a la Constitución y las leyes ante el Presidente, quien previamente lo hará ante el Cuerpo. Ulterior a este acto, los miembros titulares elegirán sus autoridades. Las resoluciones se harán constar en acta.
Desempeño Honorifico artículo 7:
ARTICULO 7.- Las funciones de los miembros del Jurado, Fiscal, Defensor Oficial, Secretario Letrado y Personal adscripto, constituyen carga pública y se desempeñaran ad honorem, salvo las excepciones previstas legalmente. El incumplimiento injustificado que impida o dificulte el normal funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento, constituye falta grave.
Inmunidades Artículo 8:
ARTICULO 8.- Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento gozan de las mismas inmunidades que los jueces que integran la Corte de Justicia, durante el ejercicio de sus mandatos o con motivo de sus funciones.
Vacancia del Jurado artículo 9:
ARTICULO 9.- En caso de excusación, recusación ausencia, impedimento ó vacancia de los miembros titulares, el jurado se integrará con los suplentes.
Suplentes artículo 10:
ARTICULO 10.- La Corte de Justicia de San Juan designará un suplente por sorteo. La Cámara y el Foro de Abogados, elegirán dos suplentes en orden sucesivo, por el sistema previsto para los titulares.-