Las conjeturas que se generaron en las horas y días posteriores al siniestro vial tuvieron asidero en datos que llegaron a la prensa mediante fuentes reservadas.
El nivel de alcohol en sangre del conductor (se difundió que rozaba el triple del permitido para conducir), y el supuesto diálogo que mantuvo García con una trabajadora del peaje en que se detuvo, 17 kilómetros más adelante del lugar del choque, reavivaron el debate entre los abogados que se remiten a la letra de la ley y definen así el homicidio culposo; y aquellos que consideran que determinadas variables, además de contravenir las reglas de tránsito, implican una intencionalidad de daño por parte del responsable al volante.
Diario UNO consultó a Facundo Bastida, abogado especialista en accidentes de tránsito, acerca de este caso en particular y, en primer lugar, planteó una de las preguntas que emergen de la opinión pública, vertida a través de comentarios en distintos medios de comunicación.
—¿Por qué Pablo García está libre?
—En principio no hay que olvidar que se trata de una figura culposa de homicidio, esto es, que no hay una intención de matar, un conductor no sale a asesinar a otro al mando de su vehículo. La figura culposa del delito se da cuando concurren negligencia, impericia, inobservancia de los reglamentos.
Bastida agregó: “Por el principio de inocencia del acusado (todo acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario) no corresponde el encarcelamiento sin una condena que lo ordene, para salvaguardar los principios con raigambre constitucional como el debido proceso, la defensa en juicio y el principio de inocencia que te mencione”.
Y continuó: “Siendo una figura culposa, en nuestro derecho son pocos los casos en que se dictó prisión preventiva hasta el juicio. Cuando ocurrió fue en casos en que el acusado con su accionar pretendió evadir la Justicia (dándose a la fuga, ocultando pruebas, por ejemplo). El ejemplo más resonante es el caso de Franco Moratta en Córdoba, que iba enyesado en un Mini Cooper, chocó a alguien, se dio a la fuga y ocultó el auto. Cuando se presentó, lo detuvieron a la espera del juicio”.
Secreto de sumario
“En este caso, trascendieron pormenores de la causa que desde ningún punto de vista debieron trascender, porque eso obstaculiza el buen desempeño de la etapa de instrucción. Todos los datos e información que son propios del caso, pertenecen al secreto de sumario, lo cual existe para proteger el juicio y los principios constitucionales que protegen al acusado. Trasciende información y se forma un juicio popular que no tiene jamás todos los elementos, sino los que han trascendido y se desconoce la veracidad de los mismos”, explicó el abogado.
—¿Cómo influye el nivel de alcohol en sangre a la hora de analizar atenuantes o agravantes del delito?
—En primer lugar, ¿tenía alcohol en la sangre? ¿Cómo se supo? La extracción de la muestra que supuestamente dio positiva, ¿se hizo conforme a derecho? ¿Llevó a la víctima por 17 kilómetros en el capó o la subió al auto para llevarla al hospital? Se desconoce exactamente, y eso es lo que la investigación debe probar, para establecer la verdadera responsabilidad de las partes, inclusive de la víctima, que circulaba aparentemente en una autopista en la que está prohibida la circulación de bicicletas.
“En cuanto al nivel de alcohol en sangre, constituye un agravante de la culpa en este delito particular. Lo establece el segundo párrafo del artículo 84 del Código Penal, dado que conducir alcoholizado implica imprudencia negligencia y la violación del reglamento que establece que se debe mantener por debajo del 0,5 mg de alcohol en sangre, aumentándose los mínimos de la escala penal”, especificó Bastida.
En cuanto a la pena que cabría, el Código Penal establece que “será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte”.
El mínimo de la pena se elevará a dos años (…) “si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor”.
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