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Los consumidores y su derecho a ser informados

Derecho a ser informado: Desde hace ya algún tiempo se ha reconocido la necesidad de proteger jurídicamente a los consumidores en sus relaciones con los proveedores. La razón que motiva dicha protección es la desigualdad que existe entre quien provee un bien o servicio y quien accede a él en calidad de consumidor.

La cuestión es determinar cómo proteger a los consumidores. La Constitución Nacional, en su reforma del año 1994, introdujo un capítulo en su parte dogmática denominado "Nuevos Derechos y Garantías", y en particular su artículo 42 consagró los derechos de los consumidores y usuarios en estos términos: "...tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno..." De éste modo la Carta Magna precisó cuales son los derechos fundamentales que protegen al consumidor.

La información ayuda a solucionar la desigualdad dada entre proveedor y consumidor por la presencia de asimetrías informativas en la relación de consumo, ya que el consumidor no dispone de acceso a la información que se encuentra en posesión del proveedor, la cual va a permitir la adecuada formación del consentimiento.

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La Ley de Defensa del Consumidor, Ley Nº 24.240 en su art. 4º determina claramente las condiciones que deberá reunir la información, al exigirle al empresario que aquélla reúna los caracteres de veracidad, eficacia y suficiencia.

Parece mentira que reconociéndose a la información entre los derechos declarados por la Constitución Nacional y en la Ley de Defensa del Consumidor los proveedores o prestadores de servicios sigan utilizando artilugios y ambigüedades a fin de confundir o engañar a los consumidores. Es por eso que el deber de información debe ejercitarse y exigirse, si el consumidor no está suficientemente informado y educado para formar su criterio esta desigualdad de la que hablábamos seguirá existiendo.

Está en cada uno de nosotros estar alerta, preguntar, solicitar la información que por derecho nos corresponde, información que debe ser gratuita, clara, detallada, veraz, completa, por escrito, acerca de los bienes y servicios en que debemos prestar aceptación, y en caso de advertir situaciones o actos de ocultamiento o de engaño no dudar en reclamar ante el organismo competente.

Abg. Paola Peralta Yáñez Adscripta a la Cátedra de Derechos Reales de UC

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