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Sólo los gremios registrados pueden convocar a una huelga

La Corte se refirió a los gremios registrados con personería o simple inscripción y consideró que son ilegítimas las medidas de fuerza realizadas por grupos informales de trabajadores.

Así lo resolvió hoy el máximo tribunal al rechazar la demanda promovida por Francisco Daniel Orellano, un empleado del Correo Oficial de la República Argentina que fue despedido por haber participado en medidas de fuerza sin el aval de ninguna representación sindical.

El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda manifestaron que la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos sólo le reconocen el derecho a declarar una huelga a los sindicatos.

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