Según lo pactado por ambas provincias en noviembre de 1994 y ratificado por la Ley Provincial 498-J (antes Ley 6543) y la Ley 6216 de la Provincia de Mendoza, anualmente se determina un porcentaje de uva que se destina a la elaboración de mosto con el objetivo de brindar instrumentos para que los propios operadores se encarguen de equilibrar el mercado frente a la existencia de excedentes y asegurar la legítima rentabilidad. En ese sentido, la elaboración de mostos constituye la vía natural para equilibrar los stocks vínicos y promover las exportaciones
Además, se acordarán nuevos mecanismos normativos en los cuales se reflejen las actividades de diversificación actuales de la producción de uvas y vinos durante 2017.