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Desde ahora quienes difamen a una persona a través de las redes sociales podrán ir presos

La Cámara de Diputados reformó el Código de Faltas, en donde también se sancionarán a quienes realicen acoso callejero. Las penas pueden ir desde multas hasta el arresto.

La Cámara de Diputados resolvió aprobar la iniciativa de ley, autoría del diputado César Aguilar, que dispone la modificación de artículos del Código de Faltas de la provincia.

En este sentido, de acuerdo con el Artículo I, modifica el artículo 113° que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 113° - Actos turbatorios y desórdenes: será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de cien (100J) a trescientos jus (300 J), instrucciones especiales, trabajos de utilidad pública, clausura y/o arresto de hasta treinta (30) días:

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a) El que en lugar público o abierto al público o en propiedad privada por medio de teléfonos o redes informáticas u otros medios electrónicos, difunda y/o profiera insultos o que mediante su difusión cause molestias o perturbación de cualquier naturaleza a terceras personas. Si el autor o coautor fuera inimputable en razón de la edad a los fines de este código, serán pasibles de las penas que el inciso describe, sus padres o tutores.

Artículo II: Modifícase el artículo 117° de la Ley 941-R, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 117° - Ofensas a la moral pública: El que en lugar público, abierto o expuesto al público o propiedad privada ejecute actos contrarios a la decencia, con gestos, acciones lascivas o palabras torpes será sancionado conjunta o alternativamente, con pena de multa hasta trescientos jus (300 J), instrucciones especiales, trabajos de utilidad pública y/o arresto de hasta treinta (30) días.

Artículo 117° Bis: Quién a través de medios electrónicos, informáticos, redes sociales o sistemas de comunicación global como Whatsapp, Twitter, Instagram, Telegram u otros que en el futuro se desarrollen, difunda las acciones descriptas en el artículo anterior como así también producciones fotográficas y videográficas que afecten a la moral y orden público o perjudiquen a un tercero, sea partícipe o no, en las actividades o producciones mencionadas, será sancionado conjunta o alternativamente con pena de multa de hasta trescientos jus (300 J), instrucciones especiales, trabajos de utilidad pública y/o arresto de hasta 30 días.