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Basualdo propuso un régimen especial de capitalización para pymes

El senador nacional presentó un proyecto de ley por el que “podrá deducirse de la base imponible sujeta a impuesto del ejercicio, a los efectos de la liquidación del impuesto a las ganancias, el monto de las inversiones realizadas en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital”.

El senador nacional por San Juan, Roberto Basualdo, presentó un proyecto de ley que establece un régimen especial de capitalización de las micro, pequeñas y medianas empresas. Mediante el sistema propuesto “podrá deducirse de la base imponible sujeta a impuesto del ejercicio, a los efectos de la liquidación del impuesto a las ganancias, el monto de las inversiones realizadas en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital”.

Al respecto, Basualdo manifestó que la iniciativa “tiene como objetivo fomentar la inversión orientada a la producción, teniendo en cuenta el significativo crecimiento de la demanda interna, como la casi inexistencia de capacidad ociosa de una gran parte del aparato productivo. Asimismo la mayor competencia internacional hace necesario modernizar la tecnología de nuestras empresas, con el fin de que puedan resultar exitosas frente a sus rivales”.

El proyecto establece que el monto de inversión a ser desgravado no deberá superar el cincuenta por ciento del promedio de las ventas de los últimos tres ejercicios cerrados al momento de la respectiva solicitud de acogimiento al régimen.

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Los bienes de capital a que alude el proyecto  son aquellos destinados a la ampliación y/o mejora de las capacidades productivas de la empresa solicitante y que revistan la calidad de bienes muebles nuevos –excepto automóviles- encontrándose comprendidas las construcciones sobre inmuebles propios y las inversiones en instalaciones que, transformándose en inmuebles por accesión, sean susceptibles de tener individualidad propia y se amorticen de acuerdo a su vida útil, resultando, en todos los casos, amortizables para el impuesto a las ganancias.

En el caso de explotaciones agropecuarias, también se consideran comprendidas en el presente régimen las adquisiciones de reproductores, incluidas las hembras, cuando fuesen de pedigree o puros por cruza.