En este contexto, y luego de muchos años más ya en el 2009, el país implementó la Ley 26.485 que plantea la Protección Integral a las Mujeres y considera puntualmente que la violencia de género es aquella que solo se ejerce contra las mujeres. "Se pensó para la mujer no para el género opuesto ni para ambos sexos" sintetizó la abogada.
" La ley es un acierto terminológico ya que se habla de la violencia contra la mujer. En la Argentina se pensó en esta ley solo para la mujer y que a la vez regula los derechos consagrados para ellas" dijo la especialista. De todos modos aclaró que esto no significa que los hombres no sean víctima de un sistema patriarcal y sexista producto de una sociedad machista, que reproduce estereotipos sexuales rígidos para organizar las relaciones humanas, como lo que pasó con Tucumán, frente a este hombre al que no se le dio protección y se lo tildó de "maricón".
"El caso de Alfredo no es un caso de violencia de género en los términos de la ley 26485, aunque posiblemente constituye un emergente de una cultura patriarcal que vulnera los derechos de las humanas y los humanos para vivir en equidad, y respetando su singularidad" ejemplificó la abogada. La profesional aseguró que vivimos en una sociedad en donde no se acepta que el hombre sea suave, que pueda llorar, o ser golpeado por su mujer.
Este hombre también sufre violencia como consecuencia de esta cultura que discrimina porque se piensa en un hombre fuerte, sin emociones, en un rol de proveedor. "Esto significa que la misma sociedad fomenta la violencia entre los géneros, al reproducir patrones que favorecen relaciones asimétricas, con un predominio masculino, que constituye un terreno propicio para el maltrato, las rivalidades, los celos, y el desamor ".
Los hombres también pueden sufrir situaciones violentas, - en un porcentaje muy menor (alrededor del 4% según estadísticas francesas), en comparación con los de la violencia de género que sufren las mujeres. Mayormente, en esos casos se da un alto porcentaje de violencia psicológica o verbal, y sus derechos humanos pueden verse vulnerados, como por ejemplo en los injustificados impedimentos de contacto con los hijos, situación que predomina en las denuncias presentadas en el área de la Mujer de San Juan.
Según Adriana Ginéstar en seis meses se presentaron 40 denuncias de varones en contra de sus mujeres porque luego de la separación se le prohibía el contacto con los niños. Claudia Moya ya contaba con dos denuncias de sus ex parejas por esta misma situación.
La abogada aclaró que a partir de la incorporación de la perspectiva de género en el Código Civil y los estándares internacionales de derechos humanos, ni el género ni la orientación sexual de una persona puede ser motivo para restringir un derecho, si no existe una justificación objetiva y razonable, dijo.
En este orden de ideas, existe jurisprudencia que por aplicación de esos principios, para proteger a la familia y el interés superior del niño, aceptó disponer el cumplimiento de una pena impuesta a un hombre, en detención domiciliaria, para que pudiera cuidar a sus hijos, derecho que la ley 24.660 confiere exclusivamente, en su art. 32 a la madre de los niños menores de 5 años. Sin embargo, por aplicación analógica y por respeto la igualdad de derechos entre los géneros, se admitió la aplicación de esta figura a un padre, aunque está prevista solo para las madres en la mencionada ley.
Constanza Galina Andrioli que a fin de mes dictará un módulo de la Diplomatura en Criminología orientada a la violencia de género, en la UNSJ llamó a la reflexión y enfatizó en que hay que pensar un mundo en donde el varón sea respetado cuando es víctima. "No importa como lo llamemos, este varón debe ser protegido".