La Sala M de la Cámara consideró que hubo una “tardía o nula atención” al espectador, con lo que “se impidió que el paciente tuviese alguna probabilidad de sobrevida”.El tribunal sostuvo que el club, como organizador del espectáculo, no tenía la obligación de asegurar la vida de la víctima, sino la de “poner en funcionamiento los medios necesarios frente al cuadro médico que se le presentaba”.El fallo firmado por los camaristas Elisa Díaz de Vivar, Mabel De los Santos y Fernando Posse Saguier recordó que el episodio ocurrió el 13 de abril de 2003, durante el partido que River, como local, disputó contra Independiente.Ese día el espectador (cuya identidad fue mantenida en reserva) había concurrido a la cancha con su hijo menor de edad. Y durante el segundo tiempo del partido, la víctima “comenzó a sentir síntomas de un problema cardíaco”, precisó la sentencia.Agregó que entonces “fue asistido en forma precaria” por otros asistentes, “quienes se limitaron a descenderlo de la tribuna hasta depositarlo sobre una de las puertas de ingreso y egreso del estadio, ubicada sobre la avenida Figueroa Alcorta”, consignó la sentencia.“Una vez depositado sobre la vereda, el auxilio médico no se hizo presente hasta pasados unos 40 a 60 minutos”, a pesar de que se trataba de una emergencia, ya que “era una situación en que peligraba su vida y que requería atención inmediata o a la mayor brevedad posible”, analizó el tribunal.