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Tráfico de pornografía infantil: estos son los elementos secuestrados en el allanamiento

Los 35 aparatos electrónicos incautados por Seguridad Personal serán analizados por la División Delitos Complejos. En la pensión donde se realizó el operativo, viven 17 estudiantes de diferentes provincias.

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Efectivos de Seguridad Personal de la Policía de San Juan realizaron un allanamiento en una pensión de estudiantes en Capital por tráfico de pornografía infantil.



Lea: Allanaron una pensión de estudiantes por tráfico de pornografía infantil

En el operativo, secuestraron más de 35 aparatos electrónicos, que podrían haber sido utilizados para traficar este tipo de información ilegal, detallaron fuentes policiales. La orden de allanamiento la emitió el juez del Segundo Juzgado de Instrucción, Pablo Flores, a pedido del magistrado que instruye la causa en Buenos Aires.

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Se trata de 3 PC de escritorio; 11 notebooks y 21 celulares, que fueron incautados a los 17 estudiantes de otras provincias, que viven en la pensión. La vivienda está ubicada en calle San José 1787 oeste, casi Matías Zavalla.

A partir de ahora, la División Delitos Complejos hará el peritaje correspondiente, donde analizará el registro IP de cada uno, para determinar desde cuál de esos elementos se cometió el delito y a quién, de todas las personas que identificaron en el allanamiento, pertenecen los efectos.

La pena que estipula el Código Penal sobre el tráfico de pornografía infantil

El artículo 128 detalla, que será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.

Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.