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No juzgaron a Ríos y a Oris por intento de homicidio porque no golpearon a Camila en la cabeza

Así lo establecieron los fundamentos de los tres jueces que consideraron que tuvieron intenciones de lesionar pero no de matar. Además, se atenuó por el pedido de ayuda de los atacantes para que los médicos asistan a la víctima. 

Lo más destacado de la información sobre los fundamentos de la sentencia del caso Camila Brusotti es que no se juzgó el “Homicidio en grado de Tentativa” porque los jueces (Raúl Iglesia, Silvia Peña y Juan Carlos Caballero Vidal) creen que no golpearon a la niña en la cabeza, por lo que no hubo intención de matar.

 A esta situación se sumaría un pedido de ayuda a los médicos del Cimyn para que asistan a la niña en situación de riesgo; esto los habilitó sólo a tener en cuenta las lesiones gravísimas hacia la menor. Sin embargo, la condena fue leve: 6 años para Alejandra Ríos (por abandono de persona) y 9 años para Pedro Gustavo Oris (por lesiones gravísimas y lesiones leves reiteradas). 

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