la entidad aclaró en una de las reglamentaciones del fin del cepo cambiario que las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas que superen el equivalente de USD 500 por mes calendario sólo podrán efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.Claramente, las nuevas normas no obstan a las que sean de aplicación en materia de prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas y del financiamiento del terrorismo.En dicha comunicación, la entidad dispuso que las personas y empresas podrán acceder al mercado local de cambios por hasta u$s 2 millones mensuales, sin requerir la conformidad previa del Banco Central, para inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes e inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas.También se liberan otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero.Esas transacciones sólo requerirán una declaración jurada del cliente, en la que conste que con la operación de cambio a concertar se cumplen los límites establecidos.