"
San Juan 8 > País

Limitaron las compras mensuales de dólares con efectivo

Comenzó a aparecer la letra chica del levantamiento del cepo cambiario.

Comenzó a aparecer la letra chica del levantamiento del cepo cambiario. Ayer, el Banco Central, a través de la Comunicación A 5850, reglamentó que para montos mayores a u$s 500, la transacción deberá hacerse con débito en cuenta bancaria. Las pensiones y jubilaciones del exterior se podrán acreditar en la moneda de origen.

También instrumentó la autoridad monetaria, encabezada por Federico Sturzenegger, los límites para operar en efectivo y a través del sistema bancario, para no sólo asegurarse que todos los interesados en operar con moneda extranjera cumplen con las normas impositivas, sino también como medida de seguridad física en el manejo de caudales, tanto por parte de los particulares, como de las entidades 

autorizadas a operar en cambios.

Te puede interesar...

la entidad aclaró en una de las reglamentaciones del fin del cepo cambiario que las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas que superen el equivalente de USD 500 por mes calendario sólo podrán efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.Claramente, las nuevas normas no obstan a las que sean de aplicación en materia de prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas y del financiamiento del terrorismo.

En dicha comunicación, la entidad dispuso que las personas y empresas podrán acceder al mercado local de cambios por hasta u$s 2 millones mensuales, sin requerir la conformidad previa del Banco Central, para inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes e inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas.

También se liberan otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero.

Esas transacciones sólo requerirán una declaración jurada del cliente, en la que conste que con la operación de cambio a concertar se cumplen los límites establecidos.