Según la nueva resolución, "resulta razonable autorizar un aumento general, complementario y acumulativo, de aquel que fuera aprobado en febrero del corriente año". El Ministerio de Salud exigió que las empresas del sector "deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal información de dicho aumento". Además, aclaró que las prepagas "deberán informar a los usuarios los incrementos autorizados en el monto de las cuotas. Asimismo, se entenderá cumplimentado dicho deber de información, cuando la notificación sea incorporada en la factura del mes anterior y/o a través de carta informativa". Asimismo, recordó que la Ley N° 26.682 "establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopte, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios". "El artículo 17 de la referida Ley, prevé que la Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales de las empresas de Medicina Prepaga y autorizará el aumento de las mismas, cuando dicho aumento esté fundado en variaciones de la estructura de costos y en un razonable cálculo actuarial de riesgo", añadió. Fuente: Noticias Argentinas