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Olvidaron a un niño de 2 años en un jardín: lo dejaron encerrado y se fueron de paseo

Fue la semana pasada en una guardería, cuando las maestras llevaron a los alumnos de excursión. Creen que se trató de una negligencia. Hay una denuncia penal en Mendoza.

 

En un hecho insólito, un niño de dos años fue olvidado por sus maestras en una guardería de Mendoza cuando las docentes salieron de paseo con el resto de los menores a una actividad programada en un pelotero que está cerca del jardín. 

La situación generó un gran revuelo en el vecindario donde está la guardería (cuyo nombre no trascendió ni fue informado desde el Poder Judicial) cuando se escuchó el llanto del pequeño que había quedado solo y encerrado luego de que las maestras habían partido. 

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Lo sucedido fue informado a los padres del chiquito, que no demoraron en presentarse ante la Unidad Fiscal de Capital y hacer una denuncia penal contra las docentes y los propietarios del jardín maternal. 

En la fiscalía se recibió la denuncia y se caratuló temporalmente, según confirmaron, con el delito de abandono de persona, mientras se toman las medidas investigativas para establecer lo que sucedió. 

Sin embargo, en la Justicia entienden que si lo ocurrido fue producto de una negligencia de las docentes, de un error, como al parecer habría sido, es altamente probable que no exista delito alguno y que por lo tanto la causa se archive sin acusados. 

Es que la figura del “abandono de persona” se aplica, como lo indica el Código Penal y la jurisprudencia, sólo para casos dolosos, es decir cuando hay una clara intención de abandonar por parte del autor del delito. 

Aun más, en el caso de que fuera así, la figura exige además al fiscal o al juez que para que el abandono se considere como tal la víctima no tiene que tener ninguna posibilidad de auxilio, lo que hace que para los magistrados sea extremadamente excepcional utilizarla.

No habría delito 

Enfocándose en el caso puntual, de haberse producido el olvido del menor en el jardín maternal por una negligencia la Fiscalía no podría usar el delito de abandono de persona porque éste no existe ni está reglado por ley para casos culposos, que son los que entran en el rango de la negligencia, impericia, inobservancia de los reglamentos y una serie de categorías similares. 

Pero para que se llegue a esta conclusión la Unidad Fiscal de Capital evaluará antes el caso, citará al personal a declarar y se asegurará de los hechos sucedidos puntualmente. 

En caso de que los investigadores determinen que la conducta de las maestras no está castigada por el Código Penal, a los padres del menor afectado les quedará una vía judicial poco conocida por la ciudadanía que es la Justicia vivil. 

En ese sentido, los progenitores si podrán (haya o no haya delito) impulsar una demanda judicial contra la guardería exigiendo una compensación monetaria, un monto de dinero por el daño causado, que se puede segmentar a partir de numerosas pericias en daños de salud, psicológico y moral entre otros. 

En ese caso, no interviene la Justicia penal sino la Justicia civil y el demandado de ser condenado tiene que afrontar el costo monetario al que lo sentencien los tribunales. (Diario Uno Mendoza). 

 

 

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