“Tampoco confronta el ex magistrado lo expuesto por el tribunal a quo que, tras reseñar las irregularidades descriptas por el Jurado de Enjuiciamiento, indica –entre otros argumentos- que el recurrente no se hizo cargo de refutar que se le reprochó haber omitido aplicar leyes nacional de orden público, jerárquicamente superiores a la ley provincial 4119”.“Que en definitiva y más allá del déficit de argumentación señalado, no concurre en el sub lite una cuestión federal apta para ser examinada por esta Corte, pues el planteo es manifiestamente insustancial y no se presta a controversia frente a la enfática y reiterada doctrina del Tribunal con respecto a que no hay lugar alguno en el recurso para la revisión judicial sobre la subsunción de los hechos en las causales de destitución ni el aspecto valorativo de la decisión destitutoria, dado que no se trata de que el órgano judicial convertido en un tribunal de alzada sustituya el criterio de quienes por imperio de la ley están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política”.“Que no se advierte la relación directa e inmediata de las numerosas afectaciones constitucionales que alega con las cuestiones ventiladas en el sub lite y con el modo en que pretende que sean resultas”.“Que en estas condiciones y ausente la demostración en forma nítida, inequívoca y concluyente de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia”.“Por ello, se desestima la queja”, concluyó el Supremo Tribunal.El Fiscal de Estado destacó que la Corte Suprema resaltó que Macchi rompió su imparcialidad, beneficiando a una de las partes que era la representada por el abogado Santiago Graffigna disponiendo que en sus juicios se repotenciara el capital con indexación por índices de precios lo q está prohibido por ley de orden público (ley de convertibilidad) lo que llevaba las valuaciones de los inmuebles sujetos a expropiación a cifras siderales, y en juicios iguales de otros abogados, resolvía lo contrario.Con esta sentencia el Supremo Tribunal del país, reconfirmó su propia doctrina tradicional, en materia de juicios políticos, en el sentido de que sólo puede ser revisada por el Poder Judicial la sentencia de destitución del funcionario, si quedara demostrado sin lugar a duda alguna y en forma terminante, la violación grave, evidente y decisiva para la suerte del caso, de las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa del acusado; lo que lejos está de haber ocurrido en el caso del ex juez Macchi. Con esta sentencia se ha agotado toda vía recursiva, habiendo adquirido autoridad de cosa juzgada la destitución de dicho ex juez, concluyó De Sanctis.