La hipótesis era que el hombre había violado a la niña y luego le pidió ayuda a su pareja para ocultar el hecho. Revelles fue imputado por abuso sexual y homicidio agravado, en tanto que la mujer fue formalizada por encubrimiento. Ambos quedaron detenidos con prisión preventiva.
El 17 de noviembre de 2009 se conoció la sentencia en el juicio que se realizó en el Segundo Juzgado de Instrucción del Sur provincial. Los magistrados absolvieron a ambos acusados y ordenaron su libertad inmediata -Villalobos estaba con domiciliaria porque tenía otro hijo pequeño-. Palabras más palabras menos, los jueces establecieron que las lesiones vaginales que tenía la bebé se produjeron cuando intentaban reanimarla en el hospital.
Los encargados de impartir Justicia incluso pidieron que se investigue la labor del médico forense, ya que realmente no había indicios de ADN o psicológicos que pudieran hacer sospechar de una violación.
Revelles volvió a ser juzgado en 2014, ya que la Suprema Corte de Justicia anuló la sentencia anterior. Nuevamente fue absuelto en esa instancia.
Lo cierto es que Olga Villalobos inició una demanda civil contra la Provincia solicitando el pago de 200 mil pesos en concepto de daño moral que sufrió durante los nueve meses que estuvo privada de su libertad.
Desde el Estado pidieron la prescripción de la acción ya que desde el fallo de 2009 transcurrieron más de los dos años que contempla el Código Civil para iniciar un litigio. En caso que esto no prospere, como segundo argumento indicaron que el juez de instrucción no actuó en forma arbitraria y que la mujer no sufrió trastornos psicológicos por la pesquisa en su contra.
El juez civil Abel Rousse terminó dándole la derecha al Gobierno provincial e hizo lugar a la prescripción de la acción. De todas formas, también remarcó que no se acreditó la responsabilidad del Estado por actividad ilícita.
Ahora la mujer deberá hacerse cargo de las costas del proceso, es decir, el pago de abogados y peritos que intervinieron, suma que asciende a casi 50 mil pesos.