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Cómo debe ser el tránsito de un Código a otro

El nuevo Código Civil entró en vigencia el 1 de agosto y aún hay muchas dudas. En esta nota, enterate algunos puntos sobre el divorcio. 

El nuevo Código Civil y Comercial que entró en vigencia el 1 de agosto establece cambios en la vida cotidiana de los argentinos. Pero frente a esas nuevas reglas, qué pasa con los procesos que quedaron en el medio sin concluir, por ejemplo si se entabló una demanda de divorcio durante el viejo Código pero aún no hay sentencia, ¿sobre cuál régimen se la tiene que dictar: el antiguo o el nuevo?

Para echar un poco de luz a esta transición entre leyes, el doctor en derecho y jurista Luis Moisset de Espanés.

En esa ocasión habló sobre el artículo 3 del viejo Código, que está en el artículo 7 del nuevo, en donde se habla de la irretroactividad de las leyes.

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El artículo 7 establece: “Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales”.

Moisset de Espanés explicó que de acuerdo con lo que ha dicho la doctora Aída Kemelmajer, una de las juristas autoras del nuevo Código, los juicios de divorcio en trámite que no hayan sido resueltos tendrían que regirse por el nuevo código. Pero según su opinión y la de otros juristas, esto no debería ser así. “La demanda de divorcio entraña una modificación de la situación jurídica matrimonial cuando se han dado las causales para que se produzca el divorcio y quien se siente afectado por ellas entabla la demanda, la situación jurídica matrimonial ha cambiado y el juez en su sentencia tendrá que atender a la situación modificada en el momento en que se plasmó la demanda y tiene que regirse por las leyes vigentes en el momento en que se produjo la modificación. Alguno de los efectos posteriores a la vigencia de la nueva ley puede ser el régimen de alimentos, hasta la vigencia de la nueva ley tiene que regirse por el código anterior pero puede ocurrir que luego lo hagan bajo el efecto de la nueva. Para mí no hay duda de que debe resolverse según la ley de cuándo se instaló la demanda”, opinó el jurista.