El artículo 7 establece: “Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales”.Moisset de Espanés explicó que de acuerdo con lo que ha dicho la doctora Aída Kemelmajer, una de las juristas autoras del nuevo Código, los juicios de divorcio en trámite que no hayan sido resueltos tendrían que regirse por el nuevo código. Pero según su opinión y la de otros juristas, esto no debería ser así. “La demanda de divorcio entraña una modificación de la situación jurídica matrimonial cuando se han dado las causales para que se produzca el divorcio y quien se siente afectado por ellas entabla la demanda, la situación jurídica matrimonial ha cambiado y el juez en su sentencia tendrá que atender a la situación modificada en el momento en que se plasmó la demanda y tiene que regirse por las leyes vigentes en el momento en que se produjo la modificación. Alguno de los efectos posteriores a la vigencia de la nueva ley puede ser el régimen de alimentos, hasta la vigencia de la nueva ley tiene que regirse por el código anterior pero puede ocurrir que luego lo hagan bajo el efecto de la nueva. Para mí no hay duda de que debe resolverse según la ley de cuándo se instaló la demanda”, opinó el jurista.