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​A los vándalos que atacaron la estatua de Sarmiento le pueden dar hasta 4 años de prisión

A diferencias de las anteriores ocasiones, no es sólo una contravención porque hubo un ataque y daños contra la imagen. El hecho es agravado por ser un museo y un patrimonio histórico. El Código Penal prevé penas de 3 meses a 4 años de prisión por ese delito. La causa está a cargo del 2° Juzgado de Instrucción.

Luego que se conocieron las imágenes de un nuevo ataque a la estatua de Domingo Faustino Sarmiento se conoció que, a diferencia de otras veces, ahora los vándalos -que aún no fueron identificados- pueden ser juzgados por la ley penal.

Es que esta vez hubo un fuerte ataque y daños contra la imagen, delito agravado por ser un museo y patrimonio histórico. El Código Penal prevé penas de 3 meses a 4 años de prisión en este caso. La causa ya está en el 2° Juzgado de Instrucción, a cargo del juez Pablo Flores.

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Según el Código, en su Capítulo VII habla de los daños, estableciendo en el art. 183 que será reprimido con prisión de quince días a un año, "el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños. (Párrafo incorporado por art. 10 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

ARTICULO 184. - La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;

2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos;

3. Emplear substancias venenosas o corrosivas;

4. Cometer el delito en despoblado y en banda;

5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos;

6. Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.